SANTIAGO, diciembre 25.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Corpbanca al pago de una indemnización de $1 millón 500 mil a una consumidora por la publicidad engañosa que la afectó al tener que pagar en una cuota una deuda, pese a que se le había ofrecido pagar hasta en 24 meses.
Haydee García recibió en su domicilio dos tarjetas de crédito de Corpbanca, con un cupo de U$1.700 dólares para compras en el extranjero, es decir, cerca de $800 mil pesos. Además se le indicaba que podía pagar en moneda nacional y hasta en 24 cuotas la deuda contraída fuera del país.A mediados de diciembre del año 2008, luego de casi tres años de haberlas recibido, la consumidora concurrió a una sucursal del banco a habilitar una de las tarjetas, pues viajaría a Europa días después y necesitaría utilizar este medio de pago.Al regreso del viaje, la consumidora le pidió al banco que la deuda adquirida en el extranjero fuera traspasada a moneda nacional y se le otorgara un plazo de 12 a 24 meses para pagar, tal como se le había ofrecido. Sin embargo, se le informó que dicha modalidad había vencido el 31 de diciembre.Es decir, no tuvo más alternativa que pagar la deuda en una cuota, viéndose obligada a pedir un préstamo para cumplir con este inesperado compromiso financiero.Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de la Reina.En el tribunal Corpbanca se defendió señalando que si bien existía la promoción que permitía a los clientes pagar desde 3 a 24 cuotas sin interés y sin comisión tanto en compras realizadas en Chile como en el extranjero, ésta se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre, por lo que cuando la consumidora intentó hacer uso del beneficio ya había caducado.Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal descartó los argumentos de la empresa, pues si bien ésta señaló que la promoción vencía el día 31 de diciembre, las compras se realizaron antes de esa fecha.Ante el argumento emitido por la entidad financiera que señalaba que según contrato estaba facultada para poner término a la promoción en cualquier momento, esto también fue rechazado por el tribunal, pues "por tratarse de un contrato de adhesión y conforme a la Ley del Consumidor dichas condiciones son nulas y no tienen ningún valor".Finalmente el tribunal señaló que Corpbanca incurrió en publicidad engañosa al no cumplir con las condiciones de pago previamente establecidas, hecho que le provocó daño a la consumidora afectada, por lo que condenó a la empresa al pago de una indemnización de $1.500.000 y a una multa de 10 U.T.M. (cerca de $400 mil). Este fallo fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.Esta sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan lo prometido en la publicidad. La Ley del Consumidor asume como incorporadas al contrato todas las promesas o afirmaciones objetivas que se hacen en la publicidad. Es decir, lo que se promete en la publicidad pasa a ser parte del contrato tal como si estuviera escrito.Por otra parte, lo que se estipule en los contratos debe ser veraz. Las empresas deben cumplir con su palabra, tanto en lo que dicen los contratos como en la publicidad que entregan a los consumidores.Asimismo, los contratos no pueden contener cláusulas abusivas en las que la empresa pueda cambiar las reglas del juego ni desligarse anticipadamente de su responsabilidad ante incumplimientos.
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26 dic 2010
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