9 dic 2010


Si bien, en la Argentina, los datos personales siguen siendo propiedad de los ciudadanos -porque el derecho a la intimidad se protege como un derecho esencial-, hoy en día, muchas veces se encuentran amenazados con la web 2.0 por el modo en que “se vende” dicha información ¿Hay forma de protegerlos?


Por Carlos Fernando Rozen- Socio Risk Advisory Services de BDOiProfesional.com
Existen nuevos desafíos en materia de seguridad y de carácter legal vinculados a la transparencia de los datos personales, la propiedad intelectual y la gratuidad de los contenidos en la red.
Uno de los inconvenientes de lo que ahora llamamos "web 2.0" es que las redes sociales ofrecen la posibilidad de revelar una información del usuario que excede el mero apellido, nombre y foto.
El nuevo paradigma, que se empieza a moldear en la nueva sociedad digital, abre el debate sobre cómo se financian estos servicios gratuitos, o al menos aparentemente gratuitos, la transparencia de la información allí publicada, las comunicaciones que se establecen "en la nube", las nuevas técnicas de Publicidad no Tradicional (PNT), la propiedad intelectual y los delitos informáticos.
Expertos en derecho se han dado cuenta de que las páginas de inicio de las redes sociales aún no indican cuánto cuestan sus servicios o si el internauta puede pagarlo en pesos, dólares o euros, o si el pago es el solo aporte de su información personal y el armado de una red de contactos.
En un foro español, del que participaron expertos en materia informática y legal (de acuerdo con la información de AEC - Asociación de Empresas de Consultoría), llegaron a la siguiente conclusión: "la situación actual de Internet es de total descontrol y cada vez se hace más necesario reforzar las garantías constitucionales, principios fundamentales que deberían ser compatibles también con Internet".
Sucede que la red genera un enorme inconveniente con la venta de datos personales; pues se ha convertido en un medio gigante de inversión publicitaria, que está desplazando del puesto número 1 a la televisión.
Cambio de paradigma legal:¿no quiero estar en la red, entonces no estoy?Resulta importante destacar una curiosidad: hasta hace muy poco tiempo, quienes no se veían tentados por formar parte de las redes sociales y podían elegir "no pertenecer a ese mundo", hoy se han dado cuenta de lo complicado que es no estar allí.
Al parecer, formar parte de ese medio cada vez depende menos de la voluntad personal.
Siendo lo "público" lo que caracteriza a las redes sociales, puede ser entendido el derecho a la privacidad, en estos tiempos, como el derecho a un ámbito privado fuera de cualquier mención indeseada en la red.
La materia es tan desconocida como opinable. La doctrina y jurisprudencia es poca en el mundo hasta la fecha, y casi inexistente en el ámbito local.
¿La gente utiliza las redes sociales o las redes sociales utilizan a la gente?El uso de las redes sociales es tan creciente, como espacio de comunicación, que se han convertido en un más que atractivo segmento de negocio para la industria de la publicidad.
La "publicidad social online" (PSOL) es hoy un elemento fundamental en el desarrollo y mantenimiento de las redes sociales.
Por su propia naturaleza y configuración, estas redes disponen de una gran cantidad de información relativa a sus usuarios. 

Aquí, lo más destacable en marketing Inteligente: la publicidad social online utiliza los datos del perfil declarado de un usuario, sus contactos sociales e información de sus relaciones con otros usuarios.
La nueva publicidad reconoce los intereses del usuario. Es más efectiva. Está preparada para rastrear, cual detective, el comportamiento de los internautas. 

Mas allá del nombre y el apellidoLas redes sociales suelen ofrecer la posibilidad de revelar información personal del internauta que trasciende el nombre, apellido y foto.
En la Argentina, no hemos encontrado procedimientos judiciales que se refieran a la actividad publicitaria de redes sociales.
Algunos de los derechos personales que se ven más amenazados por la evolución de las TIC (tecnologías de información y comunicación) son el derecho a la privacidad, a la intimidad y al honor. 

La Argentina reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental; a diferencia de Estados Unidos -donde no existe una normativa de privacidad en Internet, ni contra el spam-, en el ámbito local, los datos personales siguen siendo propiedad de los ciudadanos- el derecho a la privacidad (intimidad) se protege como un derecho esencial.
No obstante, tanto el derecho a la intimidad como el de la privacidad se encuentran hoy amenazados con la web 2.0, así como los derechos de los menores en redes como Facebook; al respecto Canadá ya ha iniciado varios juicios relacionados con la privacidad en este tipo de tecnologías.
Prestación y contraprestación
Es cierto que, para los servicios básicos en las redes sociales, el usuario no paga con dinero, pero sí paga con otro bien que hoy por hoy tiene cotización de mercado: sus datos.
¿Y qué hacen con sus datos? Si las redes sociales tienen la potencia de acceder a todo tipo de entidades para obtener información de los interesados y el avance tecnológico acompaña, día a día, la imaginación del ser humano, dejemos que el futuro se encargue de darnos respuesta.
Por lo pronto, nos ponemos en manos del legislador y le pedimos que intente estar algo más cerca de estas redes sociales, y no necesariamente para dejar su apellido, nombre, foto o "tweet", sino para acompañar con adecuadas leyes de protección a la intimidad, privacidad y honor de las personas.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Dejanos tu comentario.